
¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?.
El Real Decreto 235/2013 recoge la obligatoriedad del certificado energético para alquilar o vender un inmueble y el procedimiento para su realización.
Este certificado incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble: Sobre el gasto energético y las emisiones de CO2 del inmueble; calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un inmueble o edificio para conseguir unas condiciones de confort térmico que garanticen su habitabilidad.
así un comprador o inquilino puede conocer este certificado energético con el fin de tomar una decisión informada sobre la compra o alquiler de la vivienda por el ahorro anual que puede obtenerse con las viviendas más eficientes desde el punto energético
Todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, deben tener un certificado de eficiencia energética. El notario lo pedirá antes de firmar las escrituras del contrato de compraventa correspondiente.
Las medidas de mejora implementadas en el informe no tienen que realizarse, pero se reflejan en el mismo.
las Naves Industriales. Se procederá a realizar la calificación energética de edificios únicamente de la parte habitable no industrial, es decir sería el certificar únicamente las oficinas.
No disponer de este certificado energético, de acuerdo con lo que dicta la ley, es una infracción, que conlleva una multa de entre 300 y 600 euros para el anunciante, de acuerdo con la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas.
La ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas determina las infracciones y favorece la promoción de edificios de alta eficiencia energética, así como las inversiones destinadas a ella.
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